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DecretoDerogado

Decreto 2263 de 1966

por el cual se organiza y estimula la Integración Popular, con la participación del pueblo, el Gobierno y las entidades privadas.

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Integración Popular De Que Trata El Presente Decreto Tiene Por Fin Establecer Y Fomentar Condiciones De Todo Género Que Favorezcan El Desarrollo Integral Y Acelerado De Los Sectores Marginales Del País Y Que Faciliten Su Incorporación Real A La Vida Nacional, Tanto Como Su Participación En Calidad De Protagonistas Y Beneficiarios, Todo Ello Con La Movilización Del Esfuerzo Propio, La Iniciativa Y El Apoyo Mutuo De Los Mismos Marginados Y Con La Colaboración Organizada Del Gobierno Y De Los Sectores Privados2La Política De Integración Popular Se Desarrollará Para Estimular Y Mejorar Las Actividades Que Cumplen Entidades Gubernamentales Y Privadas, A Fin De Alcanzar Los Siguientes Propósitos Nacionales En Favor De Los Marginados: 13El Presidente De La República, Como Suprema Autoridad Administrativa, Coordinará, Orientará Y Vigilará, Con La Asesoría De Una Junta Y Los Dos Consejeros Presidenciales, Todas Las Actividades De Las Entidades Oficiales Y Semioficiales, A Fin De Que Su Acción Se Dirija Prioritariamente Hacia Las Personas Y Comunidades Marginales Del País, De Acuerdo Con Los Planes, Programas Y Proyectos Que Al Efecto Les Señale4Cuando Un Plan, Programa O Proyecto De Promoción Popular Fuere Calificado Por El Presidente De La República, Con Nota De "alta Prioridad Social", La Entidad O Entidades Que Lo Reciban Estarán Obligadas A Cumplirlo O Ejecutarlo Con Prelación5El Presidente De La República Designará A Uno De Los Actuales Consejeros Para Que Lo Represente En Los Asuntos Relacionados Con La Promoción Popular De Que Trata El Presente Decreto6De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 331 Del Código De Régimen Político Y Municipal, Créase Un Consejo Nacional De Promoción Popular, Para Qué Asesore Al Presidente De La República7El Consejo Nacional De Integración Popular Estará Compuesto Por El Ministro De Gobierno, Quien Lo Presidirá; Por Los Consejeros Presidenciales, Quienes Serán Sus Vicepresidentes Y Coordinadores, Y Por Los Siguientes Miembros: Un Representante Designado Por La Conferencia Episcopal De Colombia; Un Representante De La Asociación Colombiana De Facultades De Medicina; Un Representante De Las Fuerzas Armadas; Dos Representantes De Las Juntas De Acción Comunal Existentes En El País, Designados Por El Gobierno Nacional; Un Representante De La Federación Colombiana De Educadores; Un Representante De La Asociación Colombiana Del Voluntariado (Acovol); Un Representante De Las Cooperativas Existentes En El País, Designada Por El Gobierno Nacional; Dos Representantes De Las Entidades Privadas Que Trabajen En Salud, Educación, Medios Audiovisuales, Desarrollo De La Comunidad, Rehabilitación, Recreaciones, Y En General, Actividades Para El Desarrollo Social De Las Comunidades Marginadas, Designados Por El Gobierno Nacional8Para Auxiliar A Los Consejeros Presidenciales A Que Se Refiere El Presente Decreto, El Presidente Podrá Designar Comisiones Especiales Asesoras9Con El Objeto De Que El Consejo Nacional De Integración Popular Pueda Cumplir Debidamente Sus Labores, Y De Conformidad Con El Artículo 331 Del Código De Régimen Político Y Municipal, Se Le Asignarán En Comisión, Para Que Trabajen A Órdenes De Ella, Por Tiempo Total O Parcial, Los Empleados Que Necesite, Los Cuales Se Tomarán Del Personal Subalterno De Las Distintas Dependencias De La Administración Pública, Y En Particular Del Departamento Administrativo De La Secretaría General De La Presidencia De La República Y De La Secretaria De Organización E Inspección De A Administración Pública10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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