El Consejo Nacional De Integración Popular Estará Compuesto Por El Ministro De Gobierno, Quien Lo Presidirá; Por Los Consejeros Presidenciales, Quienes Serán Sus Vicepresidentes Y Coordinadores, Y Por Los Siguientes Miembros: Un Representante Designado Por La Conferencia Episcopal De Colombia; Un Representante De La Asociación Colombiana De Facultades De Medicina; Un Representante De Las Fuerzas Armadas; Dos Representantes De Las Juntas De Acción Comunal Existentes En El País, Designados Por El Gobierno Nacional; Un Representante De La Federación Colombiana De Educadores; Un Representante De La Asociación Colombiana Del Voluntariado (Acovol); Un Representante De Las Cooperativas Existentes En El País, Designada Por El Gobierno Nacional; Dos Representantes De Las Entidades Privadas Que Trabajen En Salud, Educación, Medios Audiovisuales, Desarrollo De La Comunidad, Rehabilitación, Recreaciones, Y En General, Actividades Para El Desarrollo Social De Las Comunidades Marginadas, Designados Por El Gobierno Nacional
Decreto 2263 de 1966 · por el cual se organiza y estimula la Integración Popular, con la participación del pueblo, el Gobierno y las entidades privadas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Consejo Nacional de Integración Popular estará compuesto por el Ministro de Gobierno, quien lo presidirá; por los Consejeros Presidenciales, quienes serán sus Vicepresidentes y coordinadores, y por los siguientes miembros: Un representante designado por la Conferencia Episcopal de Colombia; Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina; Un representante de las Fuerzas Armadas; Dos representantes de las Juntas de Acción Comunal existentes en el país, designados por el Gobierno Nacional; Un representante de la Federación Colombiana de Educadores; Un representante de la Asociación Colombiana del Voluntariado (Acovol); Un representante de las Cooperativas existentes en el país, designada por el Gobierno Nacional; Dos representantes de las entidades privadas que trabajen en salud, educación, medios audiovisuales, desarrollo de la comunidad, rehabilitación, recreaciones, y en general, actividades para el desarrollo social de las comunidades marginadas, designados por el Gobierno Nacional.
Parágrafo
El Consejo Nacional de Integración Popular se dará su propio reglamento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.