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Artículo 2

La Política De Integración Popular Se Desarrollará Para Estimular Y Mejorar Las Actividades Que Cumplen Entidades Gubernamentales Y Privadas, A Fin De Alcanzar Los Siguientes Propósitos Nacionales En Favor De Los Marginados: 1

Decreto 2263 de 1966 · por el cual se organiza y estimula la Integración Popular, con la participación del pueblo, el Gobierno y las entidades privadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La política de Integración Popular se desarrollará para estimular y mejorar las actividades que cumplen entidades gubernamentales y privadas, a fin de alcanzar los siguientes propósitos nacionales en favor de los marginados

1.

Salubridad: Prevención de las enfermedades; conservación, recuperación y mejora de la salud; elevación de los niveles nutricionales y prestación de la debida asistencia.

2.

Económico y laboral; Fomento del empleo y capacitación de la mano de obra; mejoramiento de las condiciones de trabajo, de los niveles de productividad, ingreso y ahorro; racionalización de la producción, distribución y consumo, estímulo del artesanado y la creación de industrias; acceso efectivo al crédito, a la propiedad urbana y rural, a la tecnología y a las formas modernas de la empresa, y en general (Sic) , todo lo concerniente al mejoramiento económico, social y laboral.

3.

Cultural: Alfabetización, educación integral básica, formación vocacional y técnica, y promoción y difusión de la cultura y la ciencia.

4.

Recreaciones: Promoción del folclor nacional, el deporte, colonias vacacionales y diversos medios de distracción y recreación.

5.

Vivienda: Prospectación y coordinación de planes de urbanismo y vivienda popular.

6.

Cívico: Movilizar la conciencia nacional para restablecer y difundir los valores del país, promover el conocimiento de su historia, tradiciones e instituciones; lograr el amor y respeto por los símbolos patrios, y en general, para alcanzar grandes propósitos nacionales.

7.

Organizaciones de base: Promoción y apoyo de las organizaciones populares, tales como Juntas de Acción Comunal, Cooperativas, mutualidades, sindicatos, clubes, academias, asociaciones de usuarios de servicios públicos, y fomento de la participación de éstos en la administración de los servicios que prestan las entidades oficiales o semioficiales.

8.

Medios de comunicación: Para los fines de la Integración Popular los diversos medios oficiales de comunicación serán puestos a su servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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