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Artículo 4

Cuando Un Plan, Programa O Proyecto De Promoción Popular Fuere Calificado Por El Presidente De La República, Con Nota De "alta Prioridad Social", La Entidad O Entidades Que Lo Reciban Estarán Obligadas A Cumplirlo O Ejecutarlo Con Prelación

Decreto 2263 de 1966 · por el cual se organiza y estimula la Integración Popular, con la participación del pueblo, el Gobierno y las entidades privadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando un plan, programa o proyecto de Promoción Popular fuere calificado por el Presidente de la República, con nota de "Alta prioridad social", la entidad o entidades que lo reciban estarán obligadas a cumplirlo o ejecutarlo con prelación.

Parágrafo 1

El estudio y elaboración de los planes y programas se realizará con la asesoría y colaboración de los organismos y entidades respectivas.

Parágrafo 2

Aprobado un programa cuya realización corresponda a un organismo descentralizado, los representantes del Gobierno en la institución lo presentarán a la Junta Directiva para que ella lo adopte y ordene su ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2263 de 1966