° El Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, coordinará, orientará y vigilará, con la asesoría de una Junta y los dos Consejeros Presidenciales, todas las actividades de las entidades oficiales y semioficiales, a fin de que su acción se dirija prioritariamente hacia las personas y comunidades marginales del país, de acuerdo con los planes, programas y proyectos que al efecto les señale. El desarrollo y ejecución de tales planes, programas y proyectos, corresponderá a los Ministerios, Departamentos Administrativos e instituciones oficiales y semioficiales competentes.
Artículo 3
El Presidente De La República, Como Suprema Autoridad Administrativa, Coordinará, Orientará Y Vigilará, Con La Asesoría De Una Junta Y Los Dos Consejeros Presidenciales, Todas Las Actividades De Las Entidades Oficiales Y Semioficiales, A Fin De Que Su Acción Se Dirija Prioritariamente Hacia Las Personas Y Comunidades Marginales Del País, De Acuerdo Con Los Planes, Programas Y Proyectos Que Al Efecto Les Señale
Decreto 2263 de 1966 · por el cual se organiza y estimula la Integración Popular, con la participación del pueblo, el Gobierno y las entidades privadas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.