Micelio

Artículo 3

El Presidente De La República, Como Suprema Autoridad Administrativa, Coordinará, Orientará Y Vigilará, Con La Asesoría De Una Junta Y Los Dos Consejeros Presidenciales, Todas Las Actividades De Las Entidades Oficiales Y Semioficiales, A Fin De Que Su Acción Se Dirija Prioritariamente Hacia Las Personas Y Comunidades Marginales Del País, De Acuerdo Con Los Planes, Programas Y Proyectos Que Al Efecto Les Señale

Decreto 2263 de 1966 · por el cual se organiza y estimula la Integración Popular, con la participación del pueblo, el Gobierno y las entidades privadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, coordinará, orientará y vigilará, con la asesoría de una Junta y los dos Consejeros Presidenciales, todas las actividades de las entidades oficiales y semioficiales, a fin de que su acción se dirija prioritariamente hacia las personas y comunidades marginales del país, de acuerdo con los planes, programas y proyectos que al efecto les señale. El desarrollo y ejecución de tales planes, programas y proyectos, corresponderá a los Ministerios, Departamentos Administrativos e instituciones oficiales y semioficiales competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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