Micelio

Artículo 9

Con El Objeto De Que El Consejo Nacional De Integración Popular Pueda Cumplir Debidamente Sus Labores, Y De Conformidad Con El Artículo 331 Del Código De Régimen Político Y Municipal, Se Le Asignarán En Comisión, Para Que Trabajen A Órdenes De Ella, Por Tiempo Total O Parcial, Los Empleados Que Necesite, Los Cuales Se Tomarán Del Personal Subalterno De Las Distintas Dependencias De La Administración Pública, Y En Particular Del Departamento Administrativo De La Secretaría General De La Presidencia De La República Y De La Secretaria De Organización E Inspección De A Administración Pública

Decreto 2263 de 1966 · por el cual se organiza y estimula la Integración Popular, con la participación del pueblo, el Gobierno y las entidades privadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con el objeto de que el Consejo Nacional de Integración Popular pueda cumplir debidamente sus labores, y de conformidad con el artículo 331 del Código de Régimen Político y Municipal, se le asignarán en comisión, para que trabajen a órdenes de ella, por tiempo total o parcial, los empleados que necesite, los cuales se tomarán del personal subalterno de las distintas dependencias de la Administración Pública, y en particular del Departamento Administrativo de la Secretaría General de la Presidencia de la República y de la Secretaria de Organización e Inspección de a Administración Pública. Sin perjuicio de continuar el cumplimiento de las funciones administrativas propias de sus cargos, los siguientes empleados colaborarán con el Consejo Nacional en la forma que lo determinen los Ministros respectivos

1.

Los Jefes de las Divisiones de Sanidad Ambiental de Servicios de Salubridad del Ministerio de Salud Pública;

2.

El Jefe de la División de Vivienda y Servicios Públicos Municipales del Ministerio de Fomento;

3.

El Jefe de la División de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura:

4.

El Superintendente Nacional de Cooperativas y el Jefe de la División de Asuntos Campesinos del Ministerio del Trabajo;

5.

El Jefe de la División de Divulgación Cultural del Ministerio de Educación Nacional y el de la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental del mismo Ministerio;

6.

Los Jefes de las Divisiones de Acción Comunal y Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, y

7.

El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión.

Parágrafo 1

Igualmente, colaborarán en el estudio y realización de los programas los institutos descentralizados, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado.

Parágrafo 2

El Consejo Nacional de Integración Popular promoverá a escala departamental, intendencial y comisarial, la constitución de Consejos Seccionales, los cuales operarán bajo la dirección del Consejo Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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