Micelio
DecretoVigente

Decreto 1295 de 1990

por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 848 y 1195 de 1990.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Las Personas Naturales Y Entidades Oficiales Y Privadas Que Cuenten Con Servicios Para Su Propia Seguridad, En Cualquiera De Las Modalidades De Vigilancia Privada A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Decreto-Ley 1195 De 1990, Estarán Sometidas Para Tal Efecto, A Lo Establecido En Los Decretos 848 Y 1195 De 1990, En Tal Virtud, Se Asimilan A Las Empresas De Vigilancia Privada2Las Personas Y Entidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior, No Podrán Vender Ni Prestar Servicios A Otras Personas O Entidades Y Por Tal Razón No Les Son Aplicables Los Artículos 6°,8°, 9°, 12, 13, 20, 21, 24, 25, 43, 48 Y 55 Del Decreto 848 De 1990, Y 4° Del Decreto 1195 De 19903Para Los Efectos Del Artículo 2° Del Decreto 1195 De 1990, Las Personas Y Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto, Deberán Inscribirse Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes De La Publicación Del Mismo, En El Comando Del Departamento De Policía Donde Tengan Su Sede Principal, Debiendo Allegar La Información Que Se Relaciona A Continuación: - Estructura Orgánica Del Departamento O Dependencia Que Presta Los Servicios De Seguridad4Las Personas Naturales Y Entidades Oficiales O Privadas Para Prestar Sus Propios Servicios De Vigilancia Deberán Obtener La Licencia De Funcionamiento A Que Se Refiere El Artículo 18 Del Decreto 848 De 1990, Para Lo Cual Presentarán Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Vigencia De Este Decreto, Los Documentos Que A Continuación Se Indican: - Solicitud Dirigida Al Ministerio De Defensa Nacional, A Través De Los Comandos De Departamento De Policía Donde Tengan Su Sede Principal5Las Personas Naturales Y Entidades Oficiales Y Privadas A Quienes Se Les Expida La Licencia De Funcionamiento, A Partir De La Fecha De La Misma, Deberán Enviar Semestralmente Las Relaciones De Personal De Seguridad Y Armamento A La Dirección General De La Policía Nacional, Por Conducto Del Respectivo Comando Del Departamento De Policía6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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