° Las personas naturales y entidades oficiales y privadas que cuenten con servicios para su propia seguridad, en cualquiera de las modalidades de vigilancia privada a que se refiere el artículo 1° del Decreto-ley 1195 de 1990, estarán sometidas para tal efecto, a lo establecido en los Decretos 848 y 1195 de 1990, en tal virtud, se asimilan a las empresas de vigilancia privada.
Decreto 1295 de 1990 →Vigente
Artículo 1
Las Personas Naturales Y Entidades Oficiales Y Privadas Que Cuenten Con Servicios Para Su Propia Seguridad, En Cualquiera De Las Modalidades De Vigilancia Privada A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Decreto-Ley 1195 De 1990, Estarán Sometidas Para Tal Efecto, A Lo Establecido En Los Decretos 848 Y 1195 De 1990, En Tal Virtud, Se Asimilan A Las Empresas De Vigilancia Privada
Decreto 1295 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 848 y 1195 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.