Micelio

Artículo 5

Las Personas Naturales Y Entidades Oficiales Y Privadas A Quienes Se Les Expida La Licencia De Funcionamiento, A Partir De La Fecha De La Misma, Deberán Enviar Semestralmente Las Relaciones De Personal De Seguridad Y Armamento A La Dirección General De La Policía Nacional, Por Conducto Del Respectivo Comando Del Departamento De Policía

Decreto 1295 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 848 y 1195 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas naturales y entidades oficiales y privadas a quienes se les expida la licencia de funcionamiento, a partir de la fecha de la misma, deberán enviar semestralmente las relaciones de personal de seguridad y armamento a la Dirección General de la Policía Nacional, por conducto del respectivo Comando del Departamento de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1295 de 1990