° Las personas naturales y entidades oficiales o privadas para prestar sus propios servicios de vigilancia deberán obtener la licencia de funcionamiento a que se refiere el artículo 18 del Decreto 848 de 1990, para lo cual presentarán dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de este Decreto, los documentos que a continuación se indican: - Solicitud dirigida al Ministerio de Defensa Nacional, a través de los Comandos de Departamento de Policía donde tengan su sede principal. - Copia auténtica de la disposición de creación o acto de constitución, según el caso.
Artículo 4
Las Personas Naturales Y Entidades Oficiales O Privadas Para Prestar Sus Propios Servicios De Vigilancia Deberán Obtener La Licencia De Funcionamiento A Que Se Refiere El Artículo 18 Del Decreto 848 De 1990, Para Lo Cual Presentarán Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Vigencia De Este Decreto, Los Documentos Que A Continuación Se Indican: - Solicitud Dirigida Al Ministerio De Defensa Nacional, A Través De Los Comandos De Departamento De Policía Donde Tengan Su Sede Principal
Decreto 1295 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 848 y 1195 de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.