° Para los efectos del artículo 2° del Decreto 1195 de 1990, las personas y entidades a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, deberán inscribirse dentro de los treinta (30) días siguientes de la publicación del mismo, en el Comando del Departamento de Policía donde tengan su sede principal, debiendo allegar la información que se relaciona a continuación: - Estructura orgánica del departamento o dependencia que presta los servicios de seguridad. - Nombre de la persona responsable de la organización de seguridad con los números de la cédula de ciudadanía y del Certificado Judicial y de Policía. - Relación del personal de seguridad con los números de la cédula de ciudadanía, la libreta militar y del Certificado Judicial y de Policía. - Modalidad de los servicios de vigilancia. - Lugares donde se presten los servicios de vigilancia. - Relación de todo el armamento con número de salvoconducto.
Artículo 3
Para Los Efectos Del Artículo 2° Del Decreto 1195 De 1990, Las Personas Y Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto, Deberán Inscribirse Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes De La Publicación Del Mismo, En El Comando Del Departamento De Policía Donde Tengan Su Sede Principal, Debiendo Allegar La Información Que Se Relaciona A Continuación: - Estructura Orgánica Del Departamento O Dependencia Que Presta Los Servicios De Seguridad
Decreto 1295 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 848 y 1195 de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.