° Las personas y entidades a que se refiere el artículo anterior, no podrán vender ni prestar servicios a otras personas o entidades y por tal razón no les son aplicables los artículos 6°,8°, 9°, 12, 13, 20, 21, 24, 25, 43, 48 y 55 del Decreto 848 de 1990, y 4° del Decreto 1195 de 1990.
Decreto 1295 de 1990 →Vigente
Artículo 2
Las Personas Y Entidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior, No Podrán Vender Ni Prestar Servicios A Otras Personas O Entidades Y Por Tal Razón No Les Son Aplicables Los Artículos 6°,8°, 9°, 12, 13, 20, 21, 24, 25, 43, 48 Y 55 Del Decreto 848 De 1990, Y 4° Del Decreto 1195 De 1990
Decreto 1295 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 848 y 1195 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.