Micelio

Artículo 2

Las Personas Y Entidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior, No Podrán Vender Ni Prestar Servicios A Otras Personas O Entidades Y Por Tal Razón No Les Son Aplicables Los Artículos 6°,8°, 9°, 12, 13, 20, 21, 24, 25, 43, 48 Y 55 Del Decreto 848 De 1990, Y 4° Del Decreto 1195 De 1990

Decreto 1295 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 848 y 1195 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas y entidades a que se refiere el artículo anterior, no podrán vender ni prestar servicios a otras personas o entidades y por tal razón no les son aplicables los artículos 6°,8°, 9°, 12, 13, 20, 21, 24, 25, 43, 48 y 55 del Decreto 848 de 1990, y 4° del Decreto 1195 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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