DecretoVigente
Decreto 1623 de 1976
Por la cual se fijan normas sobre salarios mínimos
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Monto Del Salario Mínimo Legal Diario, A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Hasta El 31 De Diciembre De 1976, Será De Cincuenta Y Dos Pesos Moneda Legal, Para Los Trabajadores Que No Sean Del Sector Primario, En El Distrito Especial De Bogotá Y En Los Siguientes Municipios: Sibaté, Madrid, Mosquera, Punza, Zipaquirá, Girardot Y Soacha, (Cundinamarca); Medellín2Pará Los Trabajadores Que No Sean Del Sector Primario, Dé Municipios No Comprendidos En La Enumeración Hecha En El Artículo 1° El Salario Minino Legal Diario, A Partir De La Vigencia De Este Decreto Hasta El 31 De Diciembre De 1976, Será3Para Los Trabajadores Del Sector Primario, El Salario Mínimo Legal, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Hasta El 31 De Diciembre De 1976, Será De Cuarenta Y Cuatro Pesos; Desde El 1° De Enero Hasta El 31 De Julio De 1977, Será De Cincuenta Pesos, Y Desde El De Agosto Hasta El 31 De Diciembre, De Cincuenta Y Tres Pesos4Para Efectos De Este Decreto Se Entiende Por Sector Primario El De Las Actividades Comprendidas En Agricultura, Ganadería, Silvicultura, Caza Y Pesca5Los Salarios Mínimos Aquí Establecidos Rigen Para Los Trabajadores Que Laboran La Jornada Máxima Legal, O La Convenida Por Las Partes6El7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Deroga El Decreto 2394 De 1974
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