° Pará los trabajadores que no sean del sector primario, dé Municipios no comprendidos en la enumeración hecha en el artículo 1° el salario minino legal diario, a partir de la vigencia de este Decreto hasta el 31 de diciembre de 1976, será .de cuarenta y ocho pesos; desde el 1° de enero de 1977 hasta el 31 de julio, de cincuenta y cinco pesos, y desde el 1° de agosto hasta, el 31 de diciembre de 1977, será de cincuenta y ocho pesos.
Decreto 1623 de 1976 →Vigente
Artículo 2
Pará Los Trabajadores Que No Sean Del Sector Primario, Dé Municipios No Comprendidos En La Enumeración Hecha En El Artículo 1° El Salario Minino Legal Diario, A Partir De La Vigencia De Este Decreto Hasta El 31 De Diciembre De 1976, Será
Decreto 1623 de 1976 · Por la cual se fijan normas sobre salarios mínimos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.