Micelio

Artículo 2

Pará Los Trabajadores Que No Sean Del Sector Primario, Dé Municipios No Comprendidos En La Enumeración Hecha En El Artículo 1° El Salario Minino Legal Diario, A Partir De La Vigencia De Este Decreto Hasta El 31 De Diciembre De 1976, Será

Decreto 1623 de 1976 · Por la cual se fijan normas sobre salarios mínimos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Pará los trabajadores que no sean del sector primario, dé Municipios no comprendidos en la enumeración hecha en el artículo 1° el salario minino legal diario, a partir de la vigencia de este Decreto hasta el 31 de diciembre de 1976, será .de cuarenta y ocho pesos; desde el 1° de enero de 1977 hasta el 31 de julio, de cincuenta y cinco pesos, y desde el 1° de agosto hasta, el 31 de diciembre de 1977, será de cincuenta y ocho pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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