° Para los trabajadores del sector primario, el salario mínimo legal, a partir de la vigencia del presente Decreto, hasta el 31 de diciembre de 1976, será de cuarenta y cuatro pesos; desde el 1° de enero hasta el 31 de julio de 1977, será de cincuenta pesos, y desde el de agosto hasta el 31 de diciembre, de cincuenta y tres pesos.
Decreto 1623 de 1976 →Vigente
Artículo 3
Para Los Trabajadores Del Sector Primario, El Salario Mínimo Legal, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Hasta El 31 De Diciembre De 1976, Será De Cuarenta Y Cuatro Pesos; Desde El 1° De Enero Hasta El 31 De Julio De 1977, Será De Cincuenta Pesos, Y Desde El De Agosto Hasta El 31 De Diciembre, De Cincuenta Y Tres Pesos
Decreto 1623 de 1976 · Por la cual se fijan normas sobre salarios mínimos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.