Micelio

Artículo 3

Para Los Trabajadores Del Sector Primario, El Salario Mínimo Legal, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Hasta El 31 De Diciembre De 1976, Será De Cuarenta Y Cuatro Pesos; Desde El 1° De Enero Hasta El 31 De Julio De 1977, Será De Cincuenta Pesos, Y Desde El De Agosto Hasta El 31 De Diciembre, De Cincuenta Y Tres Pesos

Decreto 1623 de 1976 · Por la cual se fijan normas sobre salarios mínimos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los trabajadores del sector primario, el salario mínimo legal, a partir de la vigencia del presente Decreto, hasta el 31 de diciembre de 1976, será de cuarenta y cuatro pesos; desde el 1° de enero hasta el 31 de julio de 1977, será de cincuenta pesos, y desde el de agosto hasta el 31 de diciembre, de cincuenta y tres pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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