Articulo 5° Los salarios mínimos aquí establecidos rigen para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal, o la convenida por las partes.
Decreto 1623 de 1976 →Vigente
Artículo 5
Los Salarios Mínimos Aquí Establecidos Rigen Para Los Trabajadores Que Laboran La Jornada Máxima Legal, O La Convenida Por Las Partes
Decreto 1623 de 1976 · Por la cual se fijan normas sobre salarios mínimos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.