° El monto del salario mínimo legal diario, a partir de la vigencia de este Decreto, hasta el 31 de diciembre de 1976, será de cincuenta y dos pesos moneda legal, para los trabajadores que no sean del sector primario, en el Distrito Especial de Bogotá y en los siguientes Municipios: Sibaté, Madrid, Mosquera, Punza, Zipaquirá, Girardot y Soacha, (Cundinamarca); Medellín. Caldas,. Sabaneta, Itagüí, Envigado, Copa cabana, Girardota, Barbosa, La Estrella y Bello (Antioquia); Popayán (Cauca,); Riohacha y Maicao (guajira); Neiva (Huila): Pasto e Ipiales (Nariño); Cali Yumbo, Jamundí, Palmira, Tuluá, Buga y Buenaventura (Valle del Cauca).; Barranquilla y Soledad (Atlántico); Quibdó .Choco); Bucaramanga y Barrancabermeja (Santander); Sincelejo (Sucre); (Cartagena (Bolívar); Santa Marta (Magdalena); Montería (Córdoba); Valledupar (Cesar); Cúcuta y Villa del rosario (Norte de Santander); Pereira (Risaralda)'; Manizales (Caldas); Armenia (,Quindío).; Ibagué (Tolima) Villavicencio (Meta); Tunja y Sogamoso (Boyacá); San Andrés (Intendencia), y Leticia (Comisaria dél Amazonas). Para los trabajadores del Distrito Especial de Bogotá y demás Municipios señalados en el inciso precedente, que no sean del sector primario, será de cincuenta y nueve pesos moneda legal, desde el 1 de enero de 1977 hasta el .31 de julio, y de sesenta y dos pesos desde el 1° de agosto hasta el 31 dé diciembre del mismo año.
Decreto 1623 de 1976 →Vigente
Artículo 1
El Monto Del Salario Mínimo Legal Diario, A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Hasta El 31 De Diciembre De 1976, Será De Cincuenta Y Dos Pesos Moneda Legal, Para Los Trabajadores Que No Sean Del Sector Primario, En El Distrito Especial De Bogotá Y En Los Siguientes Municipios: Sibaté, Madrid, Mosquera, Punza, Zipaquirá, Girardot Y Soacha, (Cundinamarca); Medellín
Decreto 1623 de 1976 · Por la cual se fijan normas sobre salarios mínimos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.