DecretoDerogado
Decreto 1290 de 1994
por el cual se se precisan las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y se establece su organización básica
27artículos
1art. con control
2sentencias
2inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
La Corte se ha pronunciado 2 veces sobre esta norma, revisando 1 artículo con 2 inexequibilidades. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.
2Inexequible
Sentencias que la revisaron · 2
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
Artículos con control constitucional · 1
Articulado completo · 27
1Naturaleza2º3º4º1 sentenciasINEXEQUIBLE· parcial5º6º7º8º9La Estructura Interna Y Nomenclatura De Los Empleos Del Instituto Nacional De Vigilancia Sanitaria De Medicamentos Y Alimentos, Será Determinada Por La Junta Directiva Y Demás Autoridades Competentes, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes10Los Organismos De Asesoría Y Coordinación Del Invima Son La Comisión Revisora Y El Comité De Dirección11Comisión Revisora12Comité De Dirección13Artículo 1314Régimen De Personal15Comisión De Personal16Régimen De Contratación17Régimen Presupuestal18Régimen Sancionatorio19Relaciones Con Las Entidades Territoriales20El Ministerio De Salud Y El Instituto Nacional De Salud Recibirán Solicitudes En Materia De Los Productos Establecidos En El Artículo 245 De La Ley 100 De 1993 Y En Las Demás Normas Pertinentes, Hasta Tanto El Invima Entre En Funcionamiento21El Invima Adelantará, Excepcionalmente, Los Estudios Técnicos Requeridos Para La Expedición De Los Registros Sanitarios22Las Funciones Contempladas En El Presente Decreto Serán Realizadas Por Las Entidades Que Las Tenían A Su Cargo, Hasta Tanto Se Organice El Instituto De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos Invima Y A Más Tardar Hasta El 1º De Enero De 199523De Las Medidas Financieras24Régimen De Control Interno25Régimen De Control Fiscal26El Ministerio De Salud Ejercerá El Control De Tutela Sobre El Invima En Los Términos Establecidos Legalmente27El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Fabio Villegas RamirezPresidente de la República
- Eduardo José Alvarado SantanderEl Viceministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud · encargado
- Guillermo Alonso García PeláezEl Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública · encargado