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Artículo 9

La Estructura Interna Y Nomenclatura De Los Empleos Del Instituto Nacional De Vigilancia Sanitaria De Medicamentos Y Alimentos, Será Determinada Por La Junta Directiva Y Demás Autoridades Competentes, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes

Decreto 1290 de 1994 · por el cual se se precisan las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y se establece su organización básica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La estructura interna y nomenclatura de los empleos del Instituto Nacional de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos, será determinada por la Junta Directiva y demás autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Sus lineamientos generales serán

1.

Unidades de nivel directivo: por razón de sus funciones en el Instituto se denominarán Secretaría General y Subdirecciones.

2.

Unidades que cumplan funciones de asesoría, apoyo y control: se denominarán Oficinas y las que cumplan funciones de coordinación se denominarán Comités.

3.

Unidades para el estudio, concepto o decisión de asuntos especiales: se denominarán Juntas y si se trata de investigación se denominarán Centros.

4.

Unidades regionales: Son las que atienden, desarrollan y cumplen los objetivos del Instituto, por delegación o desconcentración de funciones.

5.

Unidades operativas: Son las que atienden los servicios administrativos internos y las que ejecutan las labores encomendadas al Instituto. CAPITULO IV. Organismo colegiados

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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