º. La estructura interna y nomenclatura de los empleos del Instituto Nacional de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos, será determinada por la Junta Directiva y demás autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Sus lineamientos generales serán
Unidades de nivel directivo: por razón de sus funciones en el Instituto se denominarán Secretaría General y Subdirecciones.
Unidades que cumplan funciones de asesoría, apoyo y control: se denominarán Oficinas y las que cumplan funciones de coordinación se denominarán Comités.
Unidades para el estudio, concepto o decisión de asuntos especiales: se denominarán Juntas y si se trata de investigación se denominarán Centros.
Unidades regionales: Son las que atienden, desarrollan y cumplen los objetivos del Instituto, por delegación o desconcentración de funciones.
Unidades operativas: Son las que atienden los servicios administrativos internos y las que ejecutan las labores encomendadas al Instituto. CAPITULO IV. Organismo colegiados