Micelio

Artículo 19

Relaciones Con Las Entidades Territoriales

Decreto 1290 de 1994 · por el cual se se precisan las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y se establece su organización básica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Relaciones con las Entidades Territoriales. Las entidades territoriales que adelanten, mediante delegación, actividades relacionadas con los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, deberán sujetarse a las normas y procedimientos que establezca el INVIMA en la materia delegada.

Parágrafo 1

El INVIMA deberá elaborar las normas, metodologías, procedimientos y demás instrumentos tecnico-administrativos que los entes territoriales deban aplicar para el adecuado ejercicio de las funciones delegadas.

Parágrafo 2

La clase de relación, la asesoría, capacitación, sistemas de control y de flujo de información, y demás aspectos requeridos para que exista una adecuada relación entre el INVIMA y los entes territoriales, dirigida a optimizar la prestación de los servicios derivados de la aplicación de la vigilancia sanitaria y control de calidad a los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, serán establecidas en un reglamento específico elaborado por el INVIMA. CAPITULO VIII. Disposiciones generales y transitorias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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