Relaciones con las Entidades Territoriales. Las entidades territoriales que adelanten, mediante delegación, actividades relacionadas con los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, deberán sujetarse a las normas y procedimientos que establezca el INVIMA en la materia delegada.
El INVIMA deberá elaborar las normas, metodologías, procedimientos y demás instrumentos tecnico-administrativos que los entes territoriales deban aplicar para el adecuado ejercicio de las funciones delegadas.
La clase de relación, la asesoría, capacitación, sistemas de control y de flujo de información, y demás aspectos requeridos para que exista una adecuada relación entre el INVIMA y los entes territoriales, dirigida a optimizar la prestación de los servicios derivados de la aplicación de la vigilancia sanitaria y control de calidad a los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, serán establecidas en un reglamento específico elaborado por el INVIMA. CAPITULO VIII. Disposiciones generales y transitorias