Régimen de Personal. El INVIMA se regirá, en materia de personal, por las normas aplicables a los funcionarios del Sistema de Salud, especialmente en lo dispuesto por el Decreto-ley 694 de 1975, el Decreto 1468 de 1979 y en las demás normas que los modifiquen o adicionen, salvo en lo relacionado con el régimen de carrera administrativa, el cual se regirá por lo dispuesto en la Ley 27 de 1992 y sus normas reglamentarias.
Decreto 1290 de 1994 →Vigente
Artículo 14
Régimen De Personal
Decreto 1290 de 1994 · por el cual se se precisan las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y se establece su organización básica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.