Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1290 de 1994 · por el cual se se precisan las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y se establece su organización básica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Junta Directiva. Serán funciones de la Junta Directiva del INVIMA, las siguientes

1.

Adoptar las políticas del Plan Nacional de Desarrollo, en particular las del sector salud, y promulgar las directrices generales del Instituto.

2.

Adoptar y modificar la estructura interna del Instituto, sus funciones y su planta de personal, de conformidad con la legislación vigente y con las funciones establecidas para el INVIMA en este Decreto, atendiendo a las necesidades y requerimientos del servicio, a la racionalidad de los procesos, a la eficiencia en el servicio, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

3.

Establecer y adoptar los estatutos propios de la entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

4.

Considerar y aprobar los planes, programas y proyectos que presente el Director para cada vigencia, de conformidad con las políticas trazadas para la entidad y con las funciones establecidas en el artículo 3º de este Decreto.

5.

Considerar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de rentas y gastos de funcionamiento e inversión de la entidad, y estudiar y aprobar las modificaciones que se hagan durante la vigencia.

6.

Efectuar seguimiento y control del funcionamiento del INVIMA y evaluar el resultado de su gestión en relación con las políticas y planes aprobados.

7.

Autorizar la delegación de funciones a entidades territoriales, especialmente las que se refieren a licencias sanitarias de funcionamiento y a registros sanitarios.

8.

Autorizar la participación del Instituto en asociaciones, sociedades o corporaciones que tengan por objeto el mejor cumplimiento de sus funciones, su complementación o su sustitución.

9.

Establecer las pruebas de laboratorio de mayor complejidad que deba adelantar directamente el INVIMA.

10.

Delegar funciones en el Director conforme a los estatutos orgánicos de la entidad y señalar aquellas que puede delegar el Director.

11.

Darse su propio reglamento.

12.

Las demás que le asignen las normas legales y las que naturalmente le correspondan como suprema autoridad directiva del Instituto.

13.

Aprobar los Acuerdos de Gastos que presente a su consideración el Director del INVIMA, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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