DecretoVigente
Decreto 110 de 1983
Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1982
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Están Obligados A Presentar Declaración De Renta Por El Año Gravable De 1982, Los Contribuyentes Que Hayan Obtenido Ingresos Brutos Superiores A $ 1502Los Contribuyentes Deben Presentar Su Declaración De Renta Y Complementarios En La Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales A La Cual Corresponda, De Conformidad Con Las Siguientes Reglas: A) Las Personas Jurídicas En El Domicilio Social Fijado En La Escritura Correspondiente; B) Los Contribuyentes Que Tengan La Calidad De Comerciantes Y No Sean Personas Jurídicas, En El Lugar Que Corresponda Al Asiento Principal De Sus Negocios; C) Las Sucesiones Ilíquidas, Las Comunidades Organizadas Y Los Bienes Y Asignaciones Modales Cuyos Donatarios Y Asignatarios No Los Usufructúen Personalmente, En El Lugar Que Corresponda A La Dirección Informada En La Respectiva Declaración; D) Los Fondos Públicos Sin Personería Jurídica En El Lugar Donde Esté Situada Su Administración O Dirección; C) Los Demás Contribuyentes, Donde Ejerzan Habitualmente Su Actividad, Ocupación U Oficio3Para Efectos De La Presentación De La Declaración De Renta Por El Año Gravable De 1982, Se Distinguirán Los Siguientes Grupos De Declarantes, Con Los Plazos Que A Continuación Se Indican: 1º Grupo Número 14Cuando La Mujer Casada Presenta Declaración De Renta Por Separado Deberá Hacerlo Atendiendo A La Primera Letra De Su Primer Apellido De Soltera5Los Contribuyentes Que Se Indican A Continuación, Tendrá Plazo Para Declarar Desde El Primero De Marzo Hasta El 8 De Julio De 19836La Recepción De Declaraciones Se Hará En Días Hábiles Dentro Del Horario Normal De Atención Al Público, En Cada Administración Y Recaudación De Impuestos Nacionales7Los Contribuyentes Que Pertenecen A Los Grupos Por Números 1, 2 Y 3 Y Los Incluidos En El Artículo 5º Del Presente Decreto Pagarán El Total Neto De Su Liquidación Privada En Tres (3) Cuotas Iguales, Cuyos Vencimientos Serán Los Siguientes Atendiendo A La Primera Letra De Su Primer Apellido, Así: Si La Primera Letra Es: Julio Septiembre Noviembre A-B 13 1º 2 C-Ch 18 6 4 D-E F 19 8 8 G-H-I 21 16 17 J-K-L-Li-M 22 20 21 N-Ñ--O-P-Q 25 22 23 R-S 27 27 25 T-U-V-W-X-Y-Z 29 29 298Los Contribuyentes Comprendidos En El Grupo Número 4 Pagarán El Total Neto Según Su Liquidación Privada, En Cuatro (4) Cuotas Iguales, Cuyos Vencimientos Serán El Día Diez (10) De Los Meses De Mayo, Julio, Septiembre Y Noviembre O El Día Hábil Siguiente, Cuando El Diez (10) No Sea Hábil No Sea Hábil9Para Efectos Del Pago De Las Cuotas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Reglas: A) Cuando De La División Del Total Neto A Pagar Entre El Número De Cuotas Correspondientes Resultare El Valor De Estas Con Fracciones De Peso, Se Sumarán Tales Fracciones Y Se Pagarán Con La Primera Cuota10- Ei Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Sean Contrarias
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