Micelio

Artículo 2

Los Contribuyentes Deben Presentar Su Declaración De Renta Y Complementarios En La Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales A La Cual Corresponda, De Conformidad Con Las Siguientes Reglas: A) Las Personas Jurídicas En El Domicilio Social Fijado En La Escritura Correspondiente; B) Los Contribuyentes Que Tengan La Calidad De Comerciantes Y No Sean Personas Jurídicas, En El Lugar Que Corresponda Al Asiento Principal De Sus Negocios; C) Las Sucesiones Ilíquidas, Las Comunidades Organizadas Y Los Bienes Y Asignaciones Modales Cuyos Donatarios Y Asignatarios No Los Usufructúen Personalmente, En El Lugar Que Corresponda A La Dirección Informada En La Respectiva Declaración; D) Los Fondos Públicos Sin Personería Jurídica En El Lugar Donde Esté Situada Su Administración O Dirección; C) Los Demás Contribuyentes, Donde Ejerzan Habitualmente Su Actividad, Ocupación U Oficio

Decreto 110 de 1983 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contribuyentes deben presentar su declaración de renta y complementarios en la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales a la cual corresponda, de conformidad con las siguientes reglas

a)

Las personas jurídicas en el domicilio social fijado en la escritura correspondiente;

b)

Los contribuyentes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, en el lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios;

c)

Las sucesiones ilíquidas, las comunidades organizadas y los bienes y asignaciones modales cuyos donatarios y asignatarios no los usufructúen personalmente, en el lugar que corresponda a la dirección informada en la respectiva declaración;

d)

Los fondos públicos sin personería jurídica en el lugar donde esté situada su administración o dirección; c) Los demás contribuyentes, donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio. Cuando en el lugar donde se deba presentar la declaración de renta no existiere Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales, la declaración podrá ser presentada ante el alcalde, corregidor o inspector de policía.

Parágrafo

Las personas naturales residenciadas temporal o permanentemente en el exterior podrán declarar ante el Cónsul o representante del Estado Colombiano en el exterior. Los miembros en servicio activo de las fuerzas militares y de la policía nacional ante la Jefatura o Comandancia de la Repartición, cuerpo de tropa o base en donde estuvieren prestando sus servicios. Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinados a la navegación marítima, en cualquiera de las recaudaciones o administraciones que corresponda a uno de los puertos colombianos, o ante el Capitán de la respectica nave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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