º Los contribuyentes deben presentar su declaración de renta y complementarios en la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales a la cual corresponda, de conformidad con las siguientes reglas
Las personas jurídicas en el domicilio social fijado en la escritura correspondiente;
Los contribuyentes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, en el lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios;
Las sucesiones ilíquidas, las comunidades organizadas y los bienes y asignaciones modales cuyos donatarios y asignatarios no los usufructúen personalmente, en el lugar que corresponda a la dirección informada en la respectiva declaración;
Los fondos públicos sin personería jurídica en el lugar donde esté situada su administración o dirección; c) Los demás contribuyentes, donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio. Cuando en el lugar donde se deba presentar la declaración de renta no existiere Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales, la declaración podrá ser presentada ante el alcalde, corregidor o inspector de policía.
Las personas naturales residenciadas temporal o permanentemente en el exterior podrán declarar ante el Cónsul o representante del Estado Colombiano en el exterior. Los miembros en servicio activo de las fuerzas militares y de la policía nacional ante la Jefatura o Comandancia de la Repartición, cuerpo de tropa o base en donde estuvieren prestando sus servicios. Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinados a la navegación marítima, en cualquiera de las recaudaciones o administraciones que corresponda a uno de los puertos colombianos, o ante el Capitán de la respectica nave.