Micelio

Artículo 9

Para Efectos Del Pago De Las Cuotas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Reglas: A) Cuando De La División Del Total Neto A Pagar Entre El Número De Cuotas Correspondientes Resultare El Valor De Estas Con Fracciones De Peso, Se Sumarán Tales Fracciones Y Se Pagarán Con La Primera Cuota

Decreto 110 de 1983 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos del pago de las cuotas a que se refieren los artículos anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas

a)

Cuando de la división del total neto a pagar entre el número de cuotas correspondientes resultare el valor de estas con fracciones de peso, se sumarán tales fracciones y se pagarán con la primera cuota.

b)

Cuando alguno de los términos fijados en el artículo 8º se cumpliere antes del vencimiento del plazo señalado para presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable do 1982, se efectuará el pago respectivo con base en la declaración del ejercicio anterior y con la primera cuota posterior a la presentación de la declaración, se cubrirá la diferencia a que haya lugar entre lo pagado y las cuotas calculadas conforme el artículo 8º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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