Micelio

Artículo 3

Para Efectos De La Presentación De La Declaración De Renta Por El Año Gravable De 1982, Se Distinguirán Los Siguientes Grupos De Declarantes, Con Los Plazos Que A Continuación Se Indican: 1º Grupo Número 1

Decreto 110 de 1983 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de la presentación de la declaración de renta por el año gravable de 1982, se distinguirán los siguientes grupos de declarantes, con los plazos que a continuación se indican: 1º Grupo número 1 . Formulario Oficial número 1 (rosado). Está diseñado para ser utilizado exclusivamente y de manera obligatoria por las personas naturales colombianas y sucesiones ilíquidas de causantes nacionales que estando obligadas a presentar declaración de renta, es decir, que habiendo obtenido ingresos superiores a $ 150.000.00 o poseído un patrimonio bruto superior a $ 450.000.00 cumplan las condiciones que se señalan a continuación

1.

Poseer un patrimonio bruto en 31 de diciembre de 19B2 cuya cuantía no exceda de $ 4.000.000.00.

2.

Haber percibido ingresos durante 1982 sín límite de cuantía por los conceptos señalados a continuación

a)

Salarios, prestaciones sociales, viáticos y gastos de representación (sin incluir la indemnización por despido injustificado).

b)

Pensiones de jubilación, invalidez y vejez.

3.

Haber recibido ingresos durante 1982 por uno o varios de los siguientes conceptos sin que cada uno de ellos sobrepase la suma de $ 200.000.00

a)

Dividendos de acciones de sociedades anónimas y asimiladas.

b)

Intereses y otros rendimientos financieros.

c)

Honorarios.

d)

Comisiones.

e)

Corrección monetaria por inversiones en UPAC.

f)

Arrendamientos.

g)

Ingresos varios por conceptos diferentes a los anteriores que sumados entre sí no excedan la cuantía antes indicada.

4.

No ser socio de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas.

5.

No determinarse la renta líquida por el sistema especial de renta presuntiva.

6.

No haberse acogido a la amnistía en los términos del artículo 3º del Decreto 3747 de diciembre 23 de 1982. El plazo para la presentación de la declaración de renta, en el formulario oficial número 1 (rosado) será desde el primero de marzo de 1983 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra del primer apellido del contribuyente así: Si la primera 1 letra es: Hasta el día A. Lunes 25 abril de de 1983 B. Martes 26 de abril de 1983 C - Ch Miércoles 27 de abril de 1983 D - E - F Jueves 28 de abril de 1983 G. Viernes 29 de abril de 1983 H - I - J - K - L - Ll Martes 3 de mayo de 1983 M - N - Ñ Miércoles 4 de mayo de 1983 0 - P - Q Jueves 5 de mayo de 1983 R - Viernes 6 de mayo de 1983 S - T Lunes 9 de mayo de 1983 U - V - W- X - Y - Z Martes 10 de mayo de 1983 2º Grupo número 2 . Formulario oficial número 2 (Blanco no socios). Comprende las personas naturales y sucesiones ilíquidas no socios que no cumplan las condiciones del Grupo número 1. Los contribuyentes de este Grupo, tendrán plazo para la presentación de la declaración de renta, desde el primero de marzo de 1983 hasta las fechas que se indican a continuación atendiendo a la primera letra de su primer apellido así: Si la primera letra es: Hasta el día A Lunes 16 de mayo de 1983 B Martes 17 de mayo de 1983 C - Ch Miércoles 18 de mayo de 1983 D - E - F Jueves 19 de mayo de 1983 G Viernes 20 de mayo de 1983 H - I - J - K - L - Ll Martes 24 de junio de 1983 M - N - Ñ Miércoles 25 de mayo de 1983 0 - P - Q Jueves 26 de mayo de 1983 R Viernes 27 de mayo de 1983 S - T Lunes 30 de mayo de 1983 U - V - W - X - Y - Z Martes 31 de mayo de 1983 3º Grupo número 3 . Formulario Oficial número 2 (Blanco socios). Comprende las personas naturales y sucesiones ilíquidas que sean socias de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas. Los contribuyentes de este Grupo tendrán plazo para la presentación de la declaración de renta, desde el primero de marzo de 1983 hasta las fechas que se indican a continuación atendiendo a la primera letra de su primer apellido así: Si la primera letra es: Hasta el día A Jueves 23 de junio de 1983 B Viernes 24 de junio de 1983 C - Ch Lunes 27 de junio de 1983 D - E - F Martes 28 de junio de 1983 G Jueves 30 de junio de 1983 H - I - J - K - L - LI Viernes 1º de julio de 1983 M - N - Ñ - Lunes 4 de julio de 1993 0 - P - Q Martes 5 de julio de 1983 R Miércoles 6 de julio de 1983 S - T Jueves 7 de julio de 1983 U - V - W - X - Y - Z Viernes 8 de julio de 1983 4º Grupo número 4 . Formulario Oficial número 3 (Azul). Comprende

a)

Las sociedades de responsabilidad limitada, las colectivas, las en comandita simple, las ordinarias de minas, las irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones o asociaciones con fines de lucro, las fundaciones de interés privado, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente con excepción de las personas jurídicas incluidas en el literal c) de este grupo. El plazo para la presentación de su declaración de renta será desde el primero de marzo hasta las fechas que se indican a continuación atendiendo al número de identificación tributaria (NIT) asignado. Del 60.000.000 al 60.015.000 - Del 90.000.000 al 90.106.000 Junio 6 de 1983. Del 60.015.001 al 60.030.000 - Del 90.106.001 al 90.120.000 Junio 7 de 1983. Del 60.030.001 al 60.045.000 - Del 90.120.001 al 90.315.000 Junio 8 de 1983. Del 60.045.001 al 60.060.000 - Del 90.315.001 al 90.400.000 Junio 9 de 1983. Del 60.060.001 al 60.075.000 - Del 90.400.001 al 90.000.000 Junio 13 de 1983. Del 60.075.001 al 60.100.000 - Del 90.800.001 a! 90.915.000 Junio 14 de 1983. Del 60.100.001 al 60.200.000-- Del 90.915.001 al 90.927.000 Junio 15 de 1983. Del 60.200.001 en adelante Del 90.927.001 en adelante Junio 16 de 1983. Los contribuyentes de que trata este literal no incluidos en la anterior clasificación de NIT, tendrán plazo hasta el 16 de junio de 1983.

b)

Las sociedades anónimas, las comandita por acciones, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas u otras, las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, las sociedades de economía mixta de orden nacional, los fondos públicos de que trata el articulo 3º del Decreto 1979 de 1974 y las sociedades y entidades extranjeras, con excepción de las personas jurídicas incluidas en el literal c) de este Grupo. El plazo para la presentación de su declaración de renta será desde el primero de marzo de 1983 hasta el 17 de junio 1983.

c)

Las sociedades de cualquier naturaleza que tengan la calidad de contribuyentes y que sean socias de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas. El plazo para la presentación de su declaración de renta el será desde el primero de marzo de 1983 hasta el 21 de junio de 1983. 5º Grupo número 5 . Formulario simplificado (Violeta), para entidades sin ánimo de lucro. Comprende: a) Las corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro v las instituciones de utilidad común o fundaciones de interés público o social, creados por la ley o por iniciativa particular, que no sean contribuyentes. (Articulo 2º Decreto 2821 de 1974). La declaración simplificada deberá presentarse dentro del segundo trimestre de 1983 (abril 19 a junio 30). b) Las entidades oficiales y, en general las que no tengan la condición de contribuyentes deberán presentar una relación de los pagos superiores a treinta y seis mil pesos ($ 36.000.00) que hubieren efectuado en el año 1982. (Inc.2, artículo 2º, Decreto 2821 de 1974). La presentación de dicha relación deberá hacerse dentro del segundo trimestre de 1983. (Abril 1º a junio 30).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 110 de 1983