Micelio

Artículo 5

Los Contribuyentes Que Se Indican A Continuación, Tendrá Plazo Para Declarar Desde El Primero De Marzo Hasta El 8 De Julio De 1983

Decreto 110 de 1983 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contribuyentes que se indican a continuación, tendrá plazo para declarar desde el primero de marzo hasta el 8 de julio de 1983

a)

Las personas naturales que declaren en el exterior.

b)

El personal en servicio activo de las fuerzas militares y de la policía nacional, excluido el de carácter civil.

c)

Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinadas a la navegación marítima

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 110 de 1983