Los Contribuyentes Que Se Indican A Continuación, Tendrá Plazo Para Declarar Desde El Primero De Marzo Hasta El 8 De Julio De 1983
Decreto 110 de 1983 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los contribuyentes que se indican a continuación, tendrá plazo para declarar desde el primero de marzo hasta el 8 de julio de 1983
a)
Las personas naturales que declaren en el exterior.
b)
El personal en servicio activo de las fuerzas militares y de la policía nacional, excluido el de carácter civil.
c)
Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinadas a la navegación marítima
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.