DecretoVigente
Decreto 1131 de 1990
por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados “Bonos de Financiamiento Especial -Emisión 1990-” y se fijan las características financieras y los términos para su suscripción.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ordénase La Emisión A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público De Títulos De Deuda Pública Interna De La Nación Denominados “bonos De Financiamiento Especial - Emisión 1990-” En Cuantía Hasta De Quince Mil Millones De Pesos ($ 152Los “bonos De Financiamiento Especial -Emisión 1990-” Tendrán Las Siguientes Características: A) Títulos A La Orden, Denominados En Moneda Nacional; B) Se Emitirán Con Plazo De Vencimiento De Cinco (5) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Suscripción Primaria; C) A Su Vencimiento Se Amortizarán Por El Ciento Treinta Por Ciento (130 %) De Su Valor Nominal Y Sólo Podrán Ser Utilizados Para El Pago De Impuestos Nacionales; D) Libremente Negociables En El Mercado De Valores; E) Estarán Exentos De Toda Clase De Impuestos Nacionales Mientras Permanezcan En Poder Del Suscriptor Primario; F) Para Los Efectos Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Las Pérdidas Sufridas En La Enajenación De Los “bonos De Financiamiento Especial -Emisión 1990-” No Serán Deducibles; G) El Valor Nominal Mínimo Será De Cien Mil Pesos ($ 1003De Conformidad Con El Artículo 7° De La Ley 78 De 1989, Están Obligados A Suscribir Los “bonos De Financiamiento Especial -Emisión 1990”, Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho, Que Sean Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Durante El Año 19904Los Contribuyentes A Que Se Refiere El Artículo 3° De Este Decreto, Deberán Suscribir Los “bonos De Financiamiento Especial -Emisión 1990-”, En Cualquiera De Las Oficinas Del Banco Popular, Correspondiente A La Jurisdicción De La Administración De Impuestos Nacionales Donde El Contribuyente Haya Debido O Deba Presentar Su Declaración De Impuesto De Renta Y Complementarios Por El Año Gravable De 19895La Suscripción Extemporánea De Los “bonos De Financiamiento Especial -Emisión 1990-” Acarreará El Pago De Intereses Moratorios A La Tasa Establecida Para El Impuesto Sobre La Renta, Más El Pago De Una Sanción Por Extemporaneidad Equivalente Al Diez Por Ciento (10%) Del Valor De La Inversión, Liquidada Por Mes O Fracción De Mes De Atraso En La Suscripción, Sin Que Exceda El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor A Invertir6Una Vez Editados Y Emitidos Los Títulos A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Elaborará El Acta De Entrega De Ellos Al Banco Popular En Los Términos Y Condiciones Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General De Crédito Público, Y Aquél Procederá A Colocarlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones Del Respectivo Contrato De Administración Fiduciaria7El Gobierno Nacional -Ministerio De Hacienda Y Crédito Público- De Acuerdo Con La Facultad Del Artículo 27 De La Ley 78 De 1989, Celebrará Con El Banco Popular El Contrato De Administración Fiduciaria De Los Títulos8El Gobierno Nacional Efectuará Las Apropiaciones Presupuestales Que Se Requieran Para Atender Los Gastos Que Demande La Agencia Fiduciaria, De Los “bonos De Financiamiento Especial -Emisión 1990-”, Los Que Podrá Cubrir Con Recursos De Las Colocaciones Primarias, En La Forma Que Se Estipule En El Contrato De Administración Fiduciaria9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público, Según Lo Dispuesto Por El Artículo Decimonoveno De La Ley 78 De 1989
03