Micelio

Artículo 5

La Suscripción Extemporánea De Los “bonos De Financiamiento Especial -Emisión 1990-” Acarreará El Pago De Intereses Moratorios A La Tasa Establecida Para El Impuesto Sobre La Renta, Más El Pago De Una Sanción Por Extemporaneidad Equivalente Al Diez Por Ciento (10%) Del Valor De La Inversión, Liquidada Por Mes O Fracción De Mes De Atraso En La Suscripción, Sin Que Exceda El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor A Invertir

Decreto 1131 de 1990 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados “Bonos de Financiamiento Especial -Emisión 1990-” y se fijan las características financieras y los términos para su suscripción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La suscripción extemporánea de los “Bonos de Financiamiento Especial -Emisión 1990-” acarreará el pago de intereses moratorios a la tasa establecida para el impuesto sobre la renta, más el pago de una sanción por extemporaneidad equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la inversión, liquidada por mes o fracción de mes de atraso en la suscripción, sin que exceda el cincuenta por ciento (50%) del valor a invertir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1131 de 1990