° De conformidad con el artículo 7° de la Ley 78 de 1989, están obligados a suscribir los “Bonos de Financiamiento Especial -Emisión 1990”, las personas jurídicas y sociedades de hecho, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta durante el año 1990. La inversión forzosa será igual a una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto de la renta y complementarios a cargo del contribuyente por el ajo gravable de 1989, siempre y cuando la inversión represente una cuantía igual o superior a cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda legal.
Decreto 1131 de 1990 →Vigente
Artículo 3
De Conformidad Con El Artículo 7° De La Ley 78 De 1989, Están Obligados A Suscribir Los “bonos De Financiamiento Especial -Emisión 1990”, Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho, Que Sean Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Durante El Año 1990
Decreto 1131 de 1990 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados “Bonos de Financiamiento Especial -Emisión 1990-” y se fijan las características financieras y los términos para su suscripción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.