Micelio

Artículo 2

Los “bonos De Financiamiento Especial -Emisión 1990-” Tendrán Las Siguientes Características: A) Títulos A La Orden, Denominados En Moneda Nacional; B) Se Emitirán Con Plazo De Vencimiento De Cinco (5) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Suscripción Primaria; C) A Su Vencimiento Se Amortizarán Por El Ciento Treinta Por Ciento (130 %) De Su Valor Nominal Y Sólo Podrán Ser Utilizados Para El Pago De Impuestos Nacionales; D) Libremente Negociables En El Mercado De Valores; E) Estarán Exentos De Toda Clase De Impuestos Nacionales Mientras Permanezcan En Poder Del Suscriptor Primario; F) Para Los Efectos Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Las Pérdidas Sufridas En La Enajenación De Los “bonos De Financiamiento Especial -Emisión 1990-” No Serán Deducibles; G) El Valor Nominal Mínimo Será De Cien Mil Pesos ($ 100

Decreto 1131 de 1990 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados “Bonos de Financiamiento Especial -Emisión 1990-” y se fijan las características financieras y los términos para su suscripción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los “Bonos de Financiamiento Especial -Emisión 1990-” tendrán las siguientes características

a)

Títulos a la orden, denominados en moneda nacional;

b)

Se emitirán con plazo de vencimiento de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su suscripción primaria;

c)

A su vencimiento se amortizarán por el ciento treinta por ciento (130 %) de su valor nominal y sólo podrán ser utilizados para el pago de impuestos nacionales;

d)

Libremente negociables en el mercado de valores;

e)

Estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales mientras permanezcan en poder del suscriptor primario;

f)

Para los efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, las pérdidas sufridas en la enajenación de los “Bonos de Financiamiento Especial -Emisión 1990-” no serán deducibles;

g)

El valor nominal mínimo será de cien mil pesos ($ 100.000.00) y se expedirán en múltiplos de un mil pesos ($ 1.000.00) para lo cual se aproximará al múltiplo inferior más cercano;

h)

Podrán fraccionarse, por una sola vez, en múltiplos de un mil pesos ($ 1.000.00) sin que la fracción sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor nominal del título original, e

i)

Serán expedidos y redimidos por el Banco Popular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1131 de 1990