DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2969 de 1966
Por el cual se prorrogan los contratos de arrendamiento rural, aparcería y similares, y se dictan otras medidas complementarias
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Quedan Prorrogados Los Contratos Vigentes, Escritos O No, Celebrados Por Los Propietarios O Poseedores De La Tierra, Sus Representantes, Socios O Intermediarios Con Pequeños Arrendatarios, Aparceros Y Similares2Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Tendrán Como Pequeños Arrendatarios, Aparceros Y Similares, Los Que En Esta Condición Exploten Extensiones Que No Excedan De Una Unidad Agrícola Familiar, De Acuerdo Con Calificación Que Hará El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria Para Las Distintas Regiones Del País, Pero Sin Que La Superficie En Cuestión Sea Superior A Quince (15) Hectáreas3Si Los Propietarios O Arrendadores Se Negaren A Recibir Los Correspondientes Cánones O Participaciones, Los Pequeños Arrendatarios, Aparceros Y Similares, Podrán Consignarlos, Dentro De Lso Treinta (30) Días Siguientes Al Vencimiento De La Obligación, Cuando Ésta Fuere En Dinero Efectivo, En La Respectiva Agencia De La Caja De Crédito Agrario4Las Autoridades Que Tengan Conocimiento De La Existencia De Un Conflicto Por Razón De Los Contratos Que Menciona El Artículo Primero De Este Decreto, Deberán Informar Inmediatamente Al Respecto Inspector Del Trabajo, Para Los Efectos De La Aplicación Del Procedimiento A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Decreto 291 De 19575Las Autoridades Ante Las Cuales Se Inicie El Juicio De Lanzamiento Contra Pequeños Arrendatarios, Aparceros O Similares, Deberán Comunicar De Inmediato Tal Hecho A La Procuraduría General De La Nación Y Al Instituto Colombiano De La Reforma Agraria6Cuando Se Inicie Un Juicio De Lanzamiento Contra Las Personas Indicadas En El Artículo Primero De Este Decreto, Las Autoridades Que Conozcan De Él Concederán A Los Demandados Un Plazo Prudencial, Habida Consideración Del Contrato, Para Que Cumplan Sus Obligaciones7El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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