° Quedan prorrogados los contratos vigentes, escritos o no, celebrados por los propietarios o poseedores de la tierra, sus representantes, socios o intermediarios con pequeños arrendatarios, aparceros y similares. Por lo tanto, no podrá el propietario o arrendador exigir la entrega de las respectivas parcelas mientras aquellas personas no se hallen en mora de cumplir con las obligaciones a su cargo.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la prórroga en él contemplada no cobija los contratos respecto de los cuales el arrendatario o aparcero haya incurrido en alguna o algunas de las causales de mala conducta que define el Código del Trabajo. Compete al Ministerio del Trabajo hacer en cada caso la declaración correspondiente. Tampoco quedan prorrogados los contratos celebrados con pequeños arrendetarios, aparceros o similares, con posterioridad al 13 de diciembre de 1961, cuando esta no fuere la forma ordinaria de explotación de los predios en los cuales se encontraren trabajando, ni los celebrados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.