Micelio

Artículo 1

Quedan Prorrogados Los Contratos Vigentes, Escritos O No, Celebrados Por Los Propietarios O Poseedores De La Tierra, Sus Representantes, Socios O Intermediarios Con Pequeños Arrendatarios, Aparceros Y Similares

Decreto 2969 de 1966 · Por el cual se prorrogan los contratos de arrendamiento rural, aparcería y similares, y se dictan otras medidas complementarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quedan prorrogados los contratos vigentes, escritos o no, celebrados por los propietarios o poseedores de la tierra, sus representantes, socios o intermediarios con pequeños arrendatarios, aparceros y similares. Por lo tanto, no podrá el propietario o arrendador exigir la entrega de las respectivas parcelas mientras aquellas personas no se hallen en mora de cumplir con las obligaciones a su cargo.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la prórroga en él contemplada no cobija los contratos respecto de los cuales el arrendatario o aparcero haya incurrido en alguna o algunas de las causales de mala conducta que define el Código del Trabajo. Compete al Ministerio del Trabajo hacer en cada caso la declaración correspondiente. Tampoco quedan prorrogados los contratos celebrados con pequeños arrendetarios, aparceros o similares, con posterioridad al 13 de diciembre de 1961, cuando esta no fuere la forma ordinaria de explotación de los predios en los cuales se encontraren trabajando, ni los celebrados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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