Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Tendrán Como Pequeños Arrendatarios, Aparceros Y Similares, Los Que En Esta Condición Exploten Extensiones Que No Excedan De Una Unidad Agrícola Familiar, De Acuerdo Con Calificación Que Hará El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria Para Las Distintas Regiones Del País, Pero Sin Que La Superficie En Cuestión Sea Superior A Quince (15) Hectáreas

Decreto 2969 de 1966 · Por el cual se prorrogan los contratos de arrendamiento rural, aparcería y similares, y se dictan otras medidas complementarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del presente Decreto se tendrán como pequeños arrendatarios, aparceros y similares, los que en esta condición exploten extensiones que no excedan de una unidad agrícola familiar, de acuerdo con calificación que hará el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria para las distintas regiones del país, pero sin que la superficie en cuestión sea superior a quince (15) hectáreas.

Parágrafo

No se entenderán como pequeños arrendatarios, aparceros y similares, los que en tal carácter exploten tierras cubiertas de plantaciones permanentes de propiedad del dueño de la tierra, siempre y cuando que ellas formen parte de una empresa agrícola dirigida por el mismo, y que éste tenga parte importante de los gastos de explotación y la explotación misma, la conservación y mejora de las plantaciones y el beneficio y mercadeo de los productos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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