° Si los propietarios o arrendadores se negaren a recibir los correspondientes cánones o participaciones, los pequeños arrendatarios, aparceros y similares, podrán consignarlos, dentro de lso treinta (30) días siguientes al vencimiento de la obligación, cuando ésta fuere en dinero efectivo, en la respectiva Agencia de la Caja de Crédito Agrario. Si el objeto de la obligación consistiere en la entrega de parte de los frutos, ésta podrá hacerse igualmente en las mismas Agencias o en las otras instituciones que para el efecto designe la Caja de Crédito Agrario. Si el contrato contemplare la prestación de servicios personales, por parte de los arrendatarios, aparceros y similares, el propietario no podrá alegar incumplimiento si no los ha requerido individual y previamente, por intermedio de la autoridad de Policía del lugar, para que concurran a prestar sus servicios en los términos convenidos.
Decreto 2969 de 1966 →Vigente
Artículo 3
Si Los Propietarios O Arrendadores Se Negaren A Recibir Los Correspondientes Cánones O Participaciones, Los Pequeños Arrendatarios, Aparceros Y Similares, Podrán Consignarlos, Dentro De Lso Treinta (30) Días Siguientes Al Vencimiento De La Obligación, Cuando Ésta Fuere En Dinero Efectivo, En La Respectiva Agencia De La Caja De Crédito Agrario
Decreto 2969 de 1966 · Por el cual se prorrogan los contratos de arrendamiento rural, aparcería y similares, y se dictan otras medidas complementarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.