DecretoVigente
Decreto 2349 de 1988
Por el cual se reglamenta el Programa Especial de Jornada Adicional y se dictan otras disposiciones
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para Efectos Del Presente Decreto Entiéndese Por Jornada Adicional, La Que Tiene Por Objeto Incrementar Los Cupos Para Ampliar La Cobertura Educativa En Los Institutos Docentes Oficiales Y Privados De Educación Formal, Mediante La Creación O Ampliación De Cursos O Grupos Nuevos De Enseñanza, Con Costos Educativos Que Se Ajusten A Las Tarifas Establecidas Para Los Institutos Docentes Oficiales Y Cuyo Servicio Se Ofrece En Jornada Distinta A La Ordinaria O Paralelamente A Ésta2º Para La Organización Y Buen Funcionamiento Del Servicio De Jornada Adicional, Los Institutos Educativos Deberán Ajustarse A Los Siguientes Requisitos: A) La Infraestructura Física Y Administrativa Así Como La Dotación De La Institución, Deberán Estar También Al Servicio De La Jornada Adicional Respectiva3º Para Efectos De Aprobación De Estudios La Evaluación Institucional Deberá Aplicarse Tanto En La Jornada Ordinaria Como En La Jornada Adicional Y La Aprobación De La Jornada Ordinaria Contemplará La De La Jornada Adicional4º Los Derechos De Matrícula Y Pensión De Estudios En La Jornada Adicional Se Cobrará De Acuerdo Con Las Normas Que Para Este Efecto Establezca El Ministerio De Educación Nacional En Los Institutos Docentes Oficiales5º El Inmediato Superior, De Los Docentes Oficiales Asignados A Jornada Adicional, Es El Rector Del Respectivo Establecimiento6º Con El Fin De Racionalizar Los Recursos Humanos Y Presupuestales Del Estado Asignados Al Programa De Jornada Adicional Y Con Base En La Previa Evaluación De Los Requerimientos Institucionales, El Nominador Podrá Trasladar Plazas Docentes De Una Jornada Adicional A Otra7º Para Atender El Funcionamiento De La Jornada Adicional El Nominador Asignará El Equivalente A Profesor Y Medio (18º Los Institutos Docentes Con Jornada Adicional Presentará Al Nominador Al Finalizar El Año Lectivo, Los Siguientes Documentos: A) Informe Académico Del Año Lectivo Que Finaliza, Detallando El Número De Estudiantes Por Sexo, Grado, Grupos Y Niveles De La Jornada Adicional9º Con Cargos A Los Recursos Fiscales De Los Fondos Educativos Regionales Y Asignados Al Programa De Jornada Adicional No Se Podrán Pagar Docentes En Planteles Que No Presten El Servicio De Jornada Adicional10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 14
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