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Artículo 2

º Para La Organización Y Buen Funcionamiento Del Servicio De Jornada Adicional, Los Institutos Educativos Deberán Ajustarse A Los Siguientes Requisitos: A) La Infraestructura Física Y Administrativa Así Como La Dotación De La Institución, Deberán Estar También Al Servicio De La Jornada Adicional Respectiva

Decreto 2349 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Programa Especial de Jornada Adicional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º para la organización y buen funcionamiento del servicio de Jornada Adicional, los Institutos Educativos deberán ajustarse a los siguientes requisitos

a)

La infraestructura física y administrativa así como la dotación de la institución, deberán estar también al servicio de la Jornada Adicional respectiva.

b)

Los libros reglamentarios de matrícula, calificaciones, asistencia, habilitaciones y actas, deberán llevarse en forma separada de los correspondientes a la jornada ordinaria del respectivo Instituto Docente.

c)

Los Docentes Oficiales asignados con cargo al Programa de Jornada Adicional se desempeñarán exclusivamente en el ejercicio de las funciones para los cuales fueron nombrados. Si la carga académica de su área no fuere la suficiente de acuerdo con las normas se le completará con áreas afines dentro de la misma Jornada Adicional.

d)

El Personal Docente Oficial de la Jornada Adicional, deberá permanecer en la institución durante la jornada diaria de trabajo, y además de su carga académica se dedicará a la planeación curricular, preparación de clases, investigación académica, a labores de orientación, disciplina y formación de los alumnos de acuerdo con las normas vigentes.

e)

En la Jornada Adicional cada grupo funcionará con mínimo de cuarenta y un (41) máximo de cincuenta (50) alumnos.

f)

De acuerdo al recurso docente asignado por Jornada Adicional, en los planteles privados solamente podrá funcionar una Jornada Adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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