Micelio

Artículo 9

º Con Cargos A Los Recursos Fiscales De Los Fondos Educativos Regionales Y Asignados Al Programa De Jornada Adicional No Se Podrán Pagar Docentes En Planteles Que No Presten El Servicio De Jornada Adicional

Decreto 2349 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Programa Especial de Jornada Adicional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con cargos a los recursos fiscales de los Fondos Educativos Regionales y asignados al Programa de Jornada Adicional no se podrán pagar docentes en planteles que no presten el servicio de Jornada Adicional.

Parágrafo

No obstante la entidad nominadora podrá evaluar situaciones especiales y autorizar excepcionalmente el número de docentes requeridos para el caso, en aquellas instituciones sometidas a convenios suscritos con anterioridad a la expedición del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2349 de 1988