º Para efectos del presente Decreto entiéndese por Jornada Adicional, la que tiene por objeto incrementar los cupos para ampliar la cobertura educativa en los Institutos Docentes Oficiales y Privados de Educación Formal, mediante la creación o ampliación de cursos o grupos nuevos de enseñanza, con costos educativos que se ajusten a las tarifas establecidas para los Institutos Docentes Oficiales y cuyo servicio se ofrece en jornada distinta a la ordinaria o paralelamente a ésta.
Artículo 1
º Para Efectos Del Presente Decreto Entiéndese Por Jornada Adicional, La Que Tiene Por Objeto Incrementar Los Cupos Para Ampliar La Cobertura Educativa En Los Institutos Docentes Oficiales Y Privados De Educación Formal, Mediante La Creación O Ampliación De Cursos O Grupos Nuevos De Enseñanza, Con Costos Educativos Que Se Ajusten A Las Tarifas Establecidas Para Los Institutos Docentes Oficiales Y Cuyo Servicio Se Ofrece En Jornada Distinta A La Ordinaria O Paralelamente A Ésta
Decreto 2349 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Programa Especial de Jornada Adicional y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.