Micelio

Artículo 1

º Para Efectos Del Presente Decreto Entiéndese Por Jornada Adicional, La Que Tiene Por Objeto Incrementar Los Cupos Para Ampliar La Cobertura Educativa En Los Institutos Docentes Oficiales Y Privados De Educación Formal, Mediante La Creación O Ampliación De Cursos O Grupos Nuevos De Enseñanza, Con Costos Educativos Que Se Ajusten A Las Tarifas Establecidas Para Los Institutos Docentes Oficiales Y Cuyo Servicio Se Ofrece En Jornada Distinta A La Ordinaria O Paralelamente A Ésta

Decreto 2349 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Programa Especial de Jornada Adicional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos del presente Decreto entiéndese por Jornada Adicional, la que tiene por objeto incrementar los cupos para ampliar la cobertura educativa en los Institutos Docentes Oficiales y Privados de Educación Formal, mediante la creación o ampliación de cursos o grupos nuevos de enseñanza, con costos educativos que se ajusten a las tarifas establecidas para los Institutos Docentes Oficiales y cuyo servicio se ofrece en jornada distinta a la ordinaria o paralelamente a ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2349 de 1988