º Los derechos de matrícula y pensión de estudios en la Jornada Adicional se cobrará de acuerdo con las normas que para este efecto establezca el Ministerio de Educación Nacional en los Institutos Docentes Oficiales.
Decreto 2349 de 1988 →Vigente
Artículo 4
º Los Derechos De Matrícula Y Pensión De Estudios En La Jornada Adicional Se Cobrará De Acuerdo Con Las Normas Que Para Este Efecto Establezca El Ministerio De Educación Nacional En Los Institutos Docentes Oficiales
Decreto 2349 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Programa Especial de Jornada Adicional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.