Micelio
DecretoVigente

Decreto 1974 de 1969

por el cual se reglamenta el nombramiento de los miembros y el funcionamiento del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología Es El Máximo Organismo De Asesoría Y Consulta Del Gobierno En Las Áreas De Ciencia Y Tecnología2Los Servicios, Tanto Administrativos Como Técnicos, Que El Ministerio De Educación Debe Proveer Al Consejos, Serán Prestados A Través Del Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas, Cuando El Ministerio Estuviere Imposibilitado Para Hacerlo, A Juicio Del Ministro3Para Ser Elegido Miembro Del Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología, Según Lo Dispuesto En El Parágrafo 1° Del Artículo 3° Del Decreto 2869 De 1968, Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio, Tener Más De Treinta, Años De Edad, Y Poseer Título Universitario En Alguna De Las Ramas Afines A La Tecnología Y La Ciencia; Además, Haber Desempeñado Cualquiera De Los Siguientes Cargos: Director De Proyectos De Investigaciones Científicas O Tecnológicas, Director De Instituto De Investigación, Gerente De Industria, Profesor Universitario Por Un Período No Menor A Cinco Años, O Haber Ejercido Una Profesión Relacionada Con La Ciencia Y La Tecnología Por Más De Cinco Años4El Periodo De Los Miembros Del Consejo, Que No Lo Sean Por Razón De Sus Cargos Oficiales, Es De Cuatro Años5La Designación De Los Delegados De Que Trata El Artículo 3° Del Decreto 2869 De 1968, En Sus Literales H) Y J), Se Hará Conforme Al Siguiente Procedimiento: Se Efectuará Elección, Por Votación Secreta, Entre Presidentes O Directores De Las Asociaciones O Institutos Que Acrediten Ante Colciencias Su Personería Jurídica Y La Naturaleza Científica O Tecnológica De Sus Actividades Y Objetivos6El Nombramiento De Los Delegados De Las Asociaciones De Las Industriales Se Hará Por Sus Presidentes7El Carácter De Miembro Del Consejo, Que No Lo Sea Por Razón De Su Cargo Oficial, Se Pierde Por Las Siguientes Causales: Mala Conducta, Ausencia Prolongada Del País, Por Faltar A Tres Sesiones Consecutivas Sin Causa Justificada, Por Renuncia O Por Muerte8El Consejo Podrá Designar Comisiones Permanentes O Temporales Integradas Por Personas De Su Seno O De Fuera De Él, Con Fines De Asesoría Y Consulta, Para Que Trabajen En Asuntos Específicos Que Se Les Sometan, Y Le Se Presentare Una Vacante, El Secretario Del Consejo Providencia De Nombramiento9Los Miembros Del Consejo Que Concurran A Las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias Y A Las Comisiones O Comités, Serán Remunerados Con Cargo Al Presupuesto De Colciencias, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes10Los Gastos De Viaje De Los Miembros Del Consejo, En Cumplimiento De Comisiones, Serán Pagados Con Cargo Al Presupuesto De Colciencias11El Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología Se Dará Su Propio Reglamento12Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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