Micelio

Artículo 2

Los Servicios, Tanto Administrativos Como Técnicos, Que El Ministerio De Educación Debe Proveer Al Consejos, Serán Prestados A Través Del Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas, Cuando El Ministerio Estuviere Imposibilitado Para Hacerlo, A Juicio Del Ministro

Decreto 1974 de 1969 · por el cual se reglamenta el nombramiento de los miembros y el funcionamiento del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los servicios, tanto administrativos como técnicos, que el Ministerio de Educación debe proveer al Consejos, serán prestados a través del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas, cuando el Ministerio estuviere imposibilitado para hacerlo, a juicio del Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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