° Los servicios, tanto administrativos como técnicos, que el Ministerio de Educación debe proveer al Consejos, serán prestados a través del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas, cuando el Ministerio estuviere imposibilitado para hacerlo, a juicio del Ministro.
Decreto 1974 de 1969 →Vigente
Artículo 2
Los Servicios, Tanto Administrativos Como Técnicos, Que El Ministerio De Educación Debe Proveer Al Consejos, Serán Prestados A Través Del Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas, Cuando El Ministerio Estuviere Imposibilitado Para Hacerlo, A Juicio Del Ministro
Decreto 1974 de 1969 · por el cual se reglamenta el nombramiento de los miembros y el funcionamiento del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.