° El periodo de los miembros del Consejo, que no lo sean por razón de sus cargos oficiales, es de cuatro años. El Consejo, en sus estatutos internos, dispondrá que los relevos se efectúen alternadamente para asegurar continuidad. Con este fin, los delegados de las Universidades, los de los Institutos de Investigación, las Academias, las Asociaciones de Profesionales y las Asociaciones de Industriales, podrán ser nombrados para un período más corto, por la primera vez.
Decreto 1974 de 1969 →Vigente
Artículo 4
El Periodo De Los Miembros Del Consejo, Que No Lo Sean Por Razón De Sus Cargos Oficiales, Es De Cuatro Años
Decreto 1974 de 1969 · por el cual se reglamenta el nombramiento de los miembros y el funcionamiento del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.