Micelio

Artículo 7

El Carácter De Miembro Del Consejo, Que No Lo Sea Por Razón De Su Cargo Oficial, Se Pierde Por Las Siguientes Causales: Mala Conducta, Ausencia Prolongada Del País, Por Faltar A Tres Sesiones Consecutivas Sin Causa Justificada, Por Renuncia O Por Muerte

Decreto 1974 de 1969 · por el cual se reglamenta el nombramiento de los miembros y el funcionamiento del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El carácter de miembro del Consejo, que no lo sea por razón de su cargo oficial, se pierde por las siguientes causales: mala conducta, ausencia prolongada del país, por faltar a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, por renuncia o por muerte. Para quienes se desempeñen como miembros del Consejo por razón de su cargo oficial se tendrán en cuenta las disposiciones legales vigentes para empleados oficiales.

Parágrafo

Cuando por alguna de las causales anteriores, se presentare una vacante, el Secretario del Consejo procederá a tomar las medidas conducentes para llenarla, de conformidad con las mismas disposiciones prescritas para la provisión de miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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