Micelio

Artículo 9

Los Miembros Del Consejo Que Concurran A Las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias Y A Las Comisiones O Comités, Serán Remunerados Con Cargo Al Presupuesto De Colciencias, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes

Decreto 1974 de 1969 · por el cual se reglamenta el nombramiento de los miembros y el funcionamiento del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros del Consejo que concurran a las sesiones ordinarias, extraordinarias y a las comisiones o Comités, serán remunerados con cargo al presupuesto de Colciencias, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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