DecretoVigente
Decreto 2144 de 1986
Por el cual se reglamentan los artículos 71 y 74 del Decreto 2016 de 1968
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Tienen Derecho Al Reconocimiento De Los Gastos De Transporte De Equipaje, Dentro De Los Límites Fijados En Este Reglamento, Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Del Servicios Exterior Remunerados Por El Ministerio De Relaciones Exteriores2º El Derecho Al Reconocimiento De Los Gastos De Transporte De Equipaje Se Causa Desde La Fecha Del Funcionario Movilice El Menaje; Pero No Habrá Lugar Al Pago De Suma Alguna Si Presenta Renuncia Libre Y Espontánea Del Cargo, Solicita Traslado O Es Destituido Antes De Cumplir Un Año En El Ejercicio Del Mismo3º El Equipaje Lo Constituyen Los Elementos Y Enseres Al Servicio Del Funcionario Y De Su Familia; Pero El Ministerio No Reconocerá Gastos De Transporte De Los Instrumentos, Enseres, Mobiliario De Oficina Y Dotación De Equipo De Ninguna Profesión U Oficio; Ni De Automotores, Alimentos, Bebidas O Cigarrillos4º Sólo Se Reconocerán Gastos De Transporte Efectivamente Realizados Y Comprobados Mediante Guías Aéreas, Conocimientos De Embarque O Facturas De Transporte Terrestre, Según El Caso, Y Siempre Dentro De Los Límites Establecidos En El Presente Reglamento5º El Funcionario Puede Utilizar La Vía Que Considere Más Conveniente Para El Transporte De Su Equipaje; Pero El Ministerio Sólo Le Reconocerá La Suma Menor Que Resulte De Comparar El Monto Efectivamente Pagado Con Las Tarifas De Transporte Marítimo O Terrestre Entre Los Puntos De Origen Y Destino, De Acuerdo Con Las Cotizaciones Que Suministre El Interesado O Que Se Obtengan De Firmas Especializadas En Transporte Internacional De Carga6º Si El Funcionario Falleciere Estando En Servicio En El Exterior El Derecho Al Reconocimiento De Los Gastos De Transporte Del Equipaje Se Transmitirá Al Cónyuge Sobreviviente, Y En Defecto De Éste A Los Herederos Legítimos Judicialmente Reconocidos7º Para La Liquidación De Las Sumas A Reconocer Sólo Se Tendrán En Cuenta Los Gastos Ocasionados Exclusivamente Por El Transporte Del Equipaje Desde La Ciudad De Residencia Del Funcionario A La Sede Del Cargo; O Desde Una Sede A La Otra En El Exterior, O Desde La Sede A La Ciudad Colombiana De Residencia, Según El Caso8º En Casos Especiales Y Por Causas Que Los Justifiquen Plenamente, El Jefe De La Sección De Personal De La Subsecretaría De Asuntos Administrativos Podrá Autorizar, Previamente Y Por Escrito, Que Parte Del Equipaje Se Transporte Desde Un País Diferente De Aquel En El Cual El Funcionario Ejerció Sus Funciones9º El Ministerio De Relaciones Exteriores Reconocerá A Los Funcionarios De Que Trata El Artículo 1º Los Gastos Efectuados Para El Transporte De Su Equipaje, Dentro De Los Siguientes Porcentajes Máximos Del Sueldo Básico Mensual, Excluidos Gastos De Representación Y Prima De Costo De Vida: I10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 17
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