Micelio

Artículo 7

º Para La Liquidación De Las Sumas A Reconocer Sólo Se Tendrán En Cuenta Los Gastos Ocasionados Exclusivamente Por El Transporte Del Equipaje Desde La Ciudad De Residencia Del Funcionario A La Sede Del Cargo; O Desde Una Sede A La Otra En El Exterior, O Desde La Sede A La Ciudad Colombiana De Residencia, Según El Caso

Decreto 2144 de 1986 · Por el cual se reglamentan los artículos 71 y 74 del Decreto 2016 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la liquidación de las sumas a reconocer sólo se tendrán en cuenta los gastos ocasionados exclusivamente por el transporte del equipaje desde la ciudad de residencia del funcionario a la sede del cargo; o desde una sede a la otra en el exterior, o desde la sede a la ciudad colombiana de residencia, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2144 de 1986