º El derecho al reconocimiento de los gastos de transporte de equipaje se causa desde la fecha del funcionario movilice el menaje; pero no habrá lugar al pago de suma alguna si presenta renuncia libre y espontánea del cargo, solicita traslado o es destituido antes de cumplir un año en el ejercicio del mismo. En cualquiera de estos casos el funcionario deberá restituir las sumas que eventualmente se le hubieren reconocido por concepto de gastos de transporte de equipaje.
Decreto 2144 de 1986 →Vigente
Artículo 2
º El Derecho Al Reconocimiento De Los Gastos De Transporte De Equipaje Se Causa Desde La Fecha Del Funcionario Movilice El Menaje; Pero No Habrá Lugar Al Pago De Suma Alguna Si Presenta Renuncia Libre Y Espontánea Del Cargo, Solicita Traslado O Es Destituido Antes De Cumplir Un Año En El Ejercicio Del Mismo
Decreto 2144 de 1986 · Por el cual se reglamentan los artículos 71 y 74 del Decreto 2016 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.