º El funcionario puede utilizar la vía que considere más conveniente para el transporte de su equipaje; pero el Ministerio sólo le reconocerá la suma menor que resulte de comparar el monto efectivamente pagado con las tarifas de transporte marítimo o terrestre entre los puntos de origen y destino, de acuerdo con las cotizaciones que suministre el interesado o que se obtengan de firmas especializadas en transporte internacional de carga.
Artículo 5
º El Funcionario Puede Utilizar La Vía Que Considere Más Conveniente Para El Transporte De Su Equipaje; Pero El Ministerio Sólo Le Reconocerá La Suma Menor Que Resulte De Comparar El Monto Efectivamente Pagado Con Las Tarifas De Transporte Marítimo O Terrestre Entre Los Puntos De Origen Y Destino, De Acuerdo Con Las Cotizaciones Que Suministre El Interesado O Que Se Obtengan De Firmas Especializadas En Transporte Internacional De Carga
Decreto 2144 de 1986 · Por el cual se reglamentan los artículos 71 y 74 del Decreto 2016 de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.