Micelio

Artículo 5

º El Funcionario Puede Utilizar La Vía Que Considere Más Conveniente Para El Transporte De Su Equipaje; Pero El Ministerio Sólo Le Reconocerá La Suma Menor Que Resulte De Comparar El Monto Efectivamente Pagado Con Las Tarifas De Transporte Marítimo O Terrestre Entre Los Puntos De Origen Y Destino, De Acuerdo Con Las Cotizaciones Que Suministre El Interesado O Que Se Obtengan De Firmas Especializadas En Transporte Internacional De Carga

Decreto 2144 de 1986 · Por el cual se reglamentan los artículos 71 y 74 del Decreto 2016 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El funcionario puede utilizar la vía que considere más conveniente para el transporte de su equipaje; pero el Ministerio sólo le reconocerá la suma menor que resulte de comparar el monto efectivamente pagado con las tarifas de transporte marítimo o terrestre entre los puntos de origen y destino, de acuerdo con las cotizaciones que suministre el interesado o que se obtengan de firmas especializadas en transporte internacional de carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2144 de 1986