La suma total a reconocer, de acuerdo con los límites fijados en el artículo anterior, se incrementará en un 3% por cada miembro de la familia del funcionario que resida con él y se encuentre bajo su dependencia económica, hasta un máximo de cuatro. Para los efectos de esta disposición sólo se considerarán como parte de la familia el cónyuge y los descendientes directos.
Decreto 2144 de 1986 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2144 de 1986 · Por el cual se reglamentan los artículos 71 y 74 del Decreto 2016 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.